Cómo usar el comprobador
- Indica tu tipo de contribuyente. Si ya estás en el SII (Suministro Inmediato de Información) o en régimen foral de Navarra o País Vasco, quedas fuera del ámbito de VeriFactu y el cuestionario termina ahí.
- Di cuántas facturas emites al mes, para contextualizar el volumen de tu operativa.
- Señala tu software de facturación actual: Excel o papel, software genérico no certificado, o software certificado VeriFactu.
- Contesta sobre el código QR, el envío automático a la AEAT, tu certificado digital y la declaración responsable de tu proveedor de software ante Hacienda.
- Lee tu nivel de preparación en el medidor final.
Cómo interpretar el resultado
- 80-100, Preparado: tu software y tus procesos actuales ya cubren los requisitos principales de VeriFactu.
- 50-79, En riesgo: cumples parte de los requisitos, pero falta algún elemento clave -certificado digital, envío automático o declaración responsable del proveedor- que conviene resolver antes de la fecha límite.
- 20-49, Alto riesgo: tu operativa actual (Excel, papel o software genérico sin certificar) no va a cumplir el requisito sin un cambio de herramienta.
- Menos de 20, Crítico: necesitas migrar de software de facturación antes de que entre en vigor la obligación para tu tipo de contribuyente.
El calendario real de VeriFactu
El Real Decreto-ley 15/2025 fijó las fechas definitivas de entrada en vigor, que sustituyen a los plazos que circularon antes: las sociedades sujetas al Impuesto de Sociedades deben cumplir desde el 1 de enero de 2027, y los autónomos y el resto de contribuyentes desde el 1 de julio de 2027. No es julio de 2026, como todavía circula en algunas fuentes desactualizadas: comprueba siempre la fecha contra el texto oficial del RDL 15/2025 o tu asesoría antes de tomar decisiones.
Quedan fuera del ámbito de VeriFactu las empresas que ya declaran a través del SII, porque ese sistema ya cumple un nivel de trazabilidad equivalente o superior, y los territorios forales de Navarra y País Vasco, que tienen su propia normativa.
Qué NO te dice este comprobador
- No revisa tu software de facturación en detalle, solo tu respuesta sobre si es genérico o está certificado: la certificación real la confirma el listado oficial de proveedores homologados, no este cuestionario.
- No sustituye el asesoramiento de tu gestoría, que conoce tu régimen fiscal exacto y puede haber matices no cubiertos en 7 preguntas.
- No comprueba si el QR que generas hoy cumple el formato reglamentario exacto; solo si existe.
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Qué exige exactamente el modelo VERI*FACTU
Existen dos modalidades. En la modalidad no VERI*FACTU, tu software debe generar un registro de facturación inalterable y firmado, pero no está obligado a enviarlo automáticamente a la AEAT; tú conservas ese registro y lo presentas si te lo requieren. En la modalidad VERI*FACTU, que es la que recomienda la Agencia Tributaria por simplificar las obligaciones formales, el software envía cada registro de forma automática e inmediata a Hacienda en el momento de emitir la factura, y el QR impreso permite a cualquier receptor verificar esa factura directamente en la sede electrónica de la AEAT. Esta segunda modalidad es la que evalúan con más detalle las preguntas del cuestionario sobre envío automático y certificado digital.
Quién queda dentro y quién queda fuera
Quedan dentro del ámbito de VeriFactu prácticamente todos los empresarios y profesionales que emiten facturas: autónomos, sociedades limitadas, sociedades anónimas y cooperativas, con independencia de su tamaño o su régimen de IVA. Quedan fuera las entidades que ya declaran vía SII y los territorios forales de Navarra y País Vasco, que gestionan su propia normativa de facturación electrónica de forma independiente al Estado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor VeriFactu exactamente?
Según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para sociedades sujetas al Impuesto de Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de contribuyentes. Fechas anteriores que circulan por internet (como julio de 2026) ya no son correctas.
¿Estoy obligado si ya declaro por el SII?
No. Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información quedan fuera del ámbito de VeriFactu porque el SII ya exige a la Agencia Tributaria un nivel de trazabilidad de facturación equivalente o superior. El propio cuestionario lo detecta en la primera pregunta y termina ahí sin necesidad de responder al resto.
¿Vale cualquier programa de facturación?
No. Necesitas software certificado como VeriFactu por tu proveedor, que genere el registro inalterable, el código QR reglamentario y, en el modelo VERI*FACTU, el envío automático a la Agencia Tributaria. Excel, papel o un programa genérico sin certificar no cumplen el requisito.
¿Qué pasa si no cumplo en la fecha límite?
La normativa contempla régimen sancionador para el software no conforme y para quien lo use a sabiendas. El detalle exacto de las sanciones conviene consultarlo con tu gestoría, porque depende de tu situación fiscal concreta y de si el incumplimiento es del proveedor o tuyo.
¿Necesito certificado digital sí o sí?
Para el envío automático de registros a la AEAT en el modelo VERI*FACTU, sí necesitas un certificado digital cualificado o Cl@ve. Si tu proveedor de software gestiona esa comunicación de forma centralizada, el requisito puede recaer parcialmente en él; confírmalo con tu proveedor.
¿Tu resultado ha salido en riesgo o crítico?
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